Ley de morosidad: plazos, intereses y los 40 euros
El plazo de pago no lo decide el cliente
En operaciones entre empresas, la ley de lucha contra la morosidad fija un plazo de pago de treinta días desde la entrega o la prestación del servicio. Las partes pueden ampliarlo por pacto, pero con un tope: sesenta días, y sin prórroga por encima de eso.
Es decir: un cliente que impone noventa o ciento veinte días está imponiendo algo que la ley no ampara, por mucho que lo llame «condiciones de pago».
Y hay más, porque lo que la ley reconoce al acreedor cuando se incumple es bastante más de lo que se suele reclamar.
Lo que se puede pedir y casi nadie pide
Por qué importa aunque parezca poco
Por dos motivos, y ninguno es el dinero de los intereses.
El primero: cambia la conversación. Un requerimiento que detalla el interés de demora aplicable y los costes de cobro por factura le dice al deudor que enfrente hay alguien que ha hecho los números. Eso mueve prioridades en su cola de pagos.
El segundo: la deuda deja de ser barata. Para muchas empresas, retrasar el pago a un proveedor es financiación gratis. En cuanto deja de serlo, el proveedor sube en la lista.
Y un detalle práctico: reclamar intereses y costes no impide negociar. Se pide todo y se negocia después, que es justo al revés de lo que hace casi todo el mundo.
Preguntas sobre morosidad
¿Se aplica también a las administraciones públicas?
La ley contempla las operaciones con el sector público con sus propias reglas y plazos. Conviene mirarlo aparte.
¿Y si firmé unas condiciones de pago a noventa días?
Un pacto que supere los topes legales puede ser nulo en esa parte. Que esté firmado no lo convierte en válido.
¿Desde cuándo corren los intereses?
Desde el día siguiente al vencimiento, de forma automática, sin que haga falta reclamar antes.
¿Prescriben?
Las acciones tienen sus plazos, y varían según el tipo de deuda. Es de lo primero que miramos, porque una deuda prescrita ya no se cobra por mucha razón que se tenga.