Procedimiento monitorio: cómo se reclama una deuda
La vía corta, si hay papel
El monitorio está pensado para deudas de dinero, vencidas y exigibles, que se puedan acreditar con documentos. No hay límite de cuantía desde 2011: se puede reclamar lo mismo mil euros que doscientos mil.
Su gracia es el punto de partida: se presenta la petición con los documentos, y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en veinte días. Si no hace ni una cosa ni la otra, se despacha ejecución. Sin juicio.
Cómo va, de principio a fin
- 1Se reúne la documentaciónFacturas, albaranes, correos, pedidos, contratos. Cuanto más claro esté que hubo entrega y precio, mejor.
- 2Se presenta la petición inicialCon la identificación del deudor y el desglose de lo que se debe, principal e intereses.
- 3El juzgado requiere al deudorVeinte días para pagar o para oponerse.
- 4Si paga, se acabóEs lo que ocurre en bastantes casos: el requerimiento del juzgado tiene un efecto que el burofax no tiene.
- 5Si no contestaSe despacha ejecución y se pasa a embargar.
- 6Si se oponeEl asunto continúa por juicio verbal u ordinario según la cuantía, y ahí ya hay vista y prueba.
Dónde se atasca
En dos sitios, y los dos se pueden prever.
El primero es la notificación. Si el deudor no aparece en el domicilio que consta, el procedimiento se complica: en el monitorio hay límites a la notificación por edictos. Por eso conviene tener el domicilio bien acreditado antes de presentar.
El segundo es la oposición de mala fe. Un deudor que sabe que va a perder puede oponerse solo para ganar meses. Contra eso ayudan dos cosas: la documentación tan cerrada que la oposición no tenga por dónde, y pedir medidas cautelares cuando hay riesgo de que el patrimonio se mueva.
Preguntas sobre el monitorio
¿Hace falta abogado y procurador?
Para presentar la petición inicial no es preceptivo según la cuantía, pero sí lo es si hay oposición y el asunto sigue. Presentar sin preparar la posible oposición suele salir caro.
¿Sirve una factura sin firmar?
Puede servir, sobre todo acompañada de albaranes, correos o del propio reconocimiento del deudor. Cuanta más huella de la relación, mejor.
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado. Lo que no depende del juzgado es cuándo se presenta, y eso es lo que más influye en si se cobra.
¿Y si el deudor no tiene nada?
Entonces el problema no es el procedimiento, es la solvencia. Por eso lo miramos antes de que se gaste dinero en reclamar.