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Reconocimiento de deuda: qué debe decir y para qué sirve

sábado 10 de octubreHablar por WhatsApp

Qué es un reconocimiento de deuda

Es un documento en el que el deudor admite, por escrito, que debe una cantidad concreta a un acreedor. Suele firmarse cuando hay voluntad de pagar pero no dinero para hacerlo de golpe, y casi siempre va unido a un calendario de pagos.

Parece un trámite menor. No lo es. Bien hecho, convierte una reclamación discutible en una deuda difícil de discutir, mantiene vivo el plazo para reclamar y, si se firma ante notario, permite embargar sin pasar por un juicio. Mal hecho, da al deudor tiempo, argumentos y a veces una rebaja que nadie quería conceder.

Para qué sirve

Interrumpe la prescripción
El reconocimiento de la deuda por el deudor es una de las formas que el Código Civil admite para interrumpir el plazo, que vuelve a empezar desde la firma.
Cierra la discusión sobre la deuda
La ley presume que la obligación reconocida tiene una causa lícita. Si el deudor quiere negarla después, le toca a él probar lo contrario.
Abre la puerta al monitorio
Un documento firmado por el deudor es justo el tipo de prueba que pide el procedimiento monitorio.
Ante notario, permite ejecutar
La primera copia de una escritura pública es título ejecutivo: si no paga, se pide directamente la ejecución y el embargo.
Ordena la negociación
Pone por escrito qué se debe, cómo se paga y qué pasa si se falla, que es lo que de palabra nunca queda claro.

Privado o ante notario

Un reconocimiento firmado entre las partes, sin notario, ya interrumpe la prescripción y sirve como prueba. Pero no permite embargar directamente: si el deudor incumple, hay que pasar por un monitorio o un juicio, aunque desde una posición mucho más cómoda.

Si se firma en escritura pública ante notario, la primera copia es título ejecutivo según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ante un impago, se presenta la demanda ejecutiva y se piden los embargos, sin juicio previo. Tiene el coste de la notaría, que conviene comparar con lo que costaría reclamar si el deudor falla.

Una vía intermedia, si el aplazamiento es largo, es que cada plazo vaya documentado con un pagaré firmado por la sociedad deudora. Si uno no se paga, se puede acudir al juicio cambiario, con embargo preventivo desde el principio.

Qué debe incluir

Quién reconoce y con qué poder
Razón social, NIF y quién firma en su nombre, con el cargo o el poder que le permite obligar a la sociedad. Se comprueba en el Registro Mercantil.
La cantidad exacta
Principal, intereses y costes de cobro, con el detalle de las facturas de las que sale.
Que la deuda está vencida y no se discute
Dicho así, sin condiciones. Un reconocimiento que deja abierta la discusión sobre la calidad o las cantidades sirve de poco.
El calendario
Fechas e importes de cada pago y la cuenta en la que se hace.
El vencimiento anticipado
Si falla un plazo, se puede reclamar todo lo pendiente de una vez, sin esperar al último.
Los intereses del aplazamiento
Qué interés se aplica durante el calendario y cuál si se incumple.
Las garantías
Pagarés por cada plazo, el aval personal del administrador o de un socio, u otra garantía que se pueda ejecutar.
Que no se renuncia a nada más
Que el acuerdo no sustituye la deuda original ni extingue garantías anteriores, salvo que se diga expresamente.

Cómo se negocia y se firma, paso a paso

Calcule lo que se debe de verdad
Principal, intereses de demora y la cantidad fija por factura. Es el punto de partida de la negociación, no el de llegada.
Mire si hay de dónde cobrar
Un calendario largo con un deudor sin activo solo retrasa el problema. Las garantías se piden en proporción al riesgo.
Negocie con una propuesta escrita
Importe, plazos y garantías. Lo que se ceda, por ejemplo parte de los intereses, que se ceda a cambio de algo.
Decida la forma
Documento privado, privado con pagarés o escritura ante notario, según el importe y la confianza.
Compruebe quién firma
Administrador inscrito o apoderado con facultades. Una firma sin poder da al deudor una salida.
Vigile el calendario
El primer retraso se contesta por escrito y en el día. Si no, el acuerdo pierde fuerza.

La rebaja condicionada, la cláusula que más ayuda

Es habitual ofrecer al deudor una rebaja —parte de los intereses o de los costes de cobro— a cambio de que pague en plazo. La forma de hacerlo sin perder nada es condicionarla: la rebaja solo se consolida si se cumple el calendario entero. Si falla un plazo, se reclama la deuda completa, con todos sus intereses, descontando lo ya pagado.

Escrita así, la rebaja anima a pagar puntualmente. Escrita como una rebaja pura, el acreedor la pierde aunque el deudor deje de pagar al día siguiente.

Errores típicos

Firmarlo sin calendario cerrado
«Pagará cuando pueda» no es un plazo y deja al acreedor sin saber cuándo puede reclamar.
Aceptar la firma de cualquiera
Un empleado sin poder no obliga a la sociedad.
Recoger solo el principal
Si el documento no menciona intereses ni costes de cobro, puede discutirse después si se renunció a ellos.
Un aval de palabra
La fianza no se presume: tiene que ser expresa, y conviene que conste por escrito y como solidaria, para poder reclamar al avalista sin perseguir antes a la sociedad.
Novar la deuda sin quererlo
Sustituir la deuda por otra nueva puede hacer caer garantías que ya existían. Se evita diciendo expresamente que no hay novación.
Dejar pasar el primer impago
Tolerar retrasos sin decir nada debilita después la reclamación por vencimiento anticipado.

Si el deudor incumple el acuerdo

Depende de cómo se firmó. Si es una escritura ante notario, se pide la ejecución y el embargo por lo pendiente. Si hay pagarés, el juicio cambiario por los que no se hayan pagado. Si es un documento privado, el monitorio, con el reconocimiento como prueba principal.

Si el deudor acaba en concurso de acreedores, el reconocimiento sirve para comunicar el crédito con solidez. Hay que tener en cuenta que la administración concursal puede revisar los actos de los dos años anteriores a la declaración, y que algunas garantías o pagos de ese periodo pueden llegar a discutirse.

Preguntas sobre el reconocimiento de deuda

¿Vale un correo en el que el deudor admite la deuda?

Puede interrumpir la prescripción y servir como prueba, pero no sustituye a un documento firmado con importe, calendario y consecuencias del impago.

¿Tiene que firmarlo un abogado?

No. Lo firman deudor y acreedor. Lo que conviene es que lo redacte alguien que piense en qué pasa si no se cumple.

¿Cuánto cuesta hacerlo ante notario?

Depende del importe y de la notaría, y se puede pedir presupuesto antes. Lo útil es compararlo con lo que costaría un monitorio si el deudor incumple.

¿Puede el deudor echarse atrás después de firmar?

Puede intentar discutir la deuda, pero le toca a él probar que no la debe. Es una posición mucho más difícil que antes de firmar.

¿Sirve si el deudor es un autónomo?

Sí. Las reglas son las mismas; lo que cambia es que el autónomo responde con su patrimonio personal, no con el de una sociedad.

Antes de firmar un acuerdo de pago

Si está en plena negociación con un cliente que no paga, lea antes un cliente no me paga: qué hacer, por orden y, para saber cuánto puede pedir además del principal, los intereses de demora entre empresas.

Si quiere que revisemos el borrador o que lo preparemos, cuéntenos el caso con las facturas y lo que se ha hablado hasta ahora.

Si quien no puede pagar es su empresa

Esta entrada está escrita desde el lado del acreedor. Si la que necesita aplazar es su propia empresa y tiene que negociar con varios acreedores a la vez, el camino puede ser un plan de reestructuración, que se explica en la web de concurso del despacho.

Plan de reestructuración de deudas