La sociedad responde con lo suyo, salvo excepciones
La regla general es conocida: en una sociedad de capital, el socio no responde de las deudas sociales. Lo que mucha gente no sabe es que el administrador sí puede responder, con su patrimonio personal, en supuestos concretos.
El más frecuente en la práctica: cuando concurre una causa legal de disolución —pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo del umbral legal, paralización de los órganos, cese de la actividad— y el administrador no convoca junta ni promueve la disolución dentro del plazo. Entonces responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de esa causa.
Las vías, en corto
Preguntas frecuentes
¿Vale con que la empresa esté cerrada de hecho?
El cierre sin liquidar es precisamente uno de los escenarios típicos de estas reclamaciones.
¿Y si el administrador ya renunció?
Importa cuándo se produjo la causa de disolución y cuándo nació la deuda, y cuándo se inscribió el cese.
¿Hay plazo?
Sí, y es de los que se pierden por esperar. Conviene mirarlo el mismo mes en que se plantea.
¿Sirve para deudas pequeñas?
Sirve, aunque la decisión de ir o no ir es económica: se valora antes con usted.