Cuándo responde el administrador de las deudas

martes 29 de septiembreHablar por WhatsApp

La sociedad responde con lo suyo, salvo excepciones

La regla general es conocida: en una sociedad de capital, el socio no responde de las deudas sociales. Lo que mucha gente no sabe es que el administrador sí puede responder, con su patrimonio personal, en supuestos concretos.

El más frecuente en la práctica: cuando concurre una causa legal de disolución —pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo del umbral legal, paralización de los órganos, cese de la actividad— y el administrador no convoca junta ni promueve la disolución dentro del plazo. Entonces responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la concurrencia de esa causa.

Las vías, en corto

Responsabilidad por deudas
La de la causa de disolución no atendida. Es la más directa para un acreedor, porque no exige probar daño ni culpa.
Acción individual
Cuando el acto del administrador daña directamente al acreedor. Exige probar el daño y el nexo.
Acción social
La que corresponde a la sociedad por el daño causado a su patrimonio.
Concurso culpable
Dentro del concurso, la calificación puede llevar a condena a cubrir el déficit.

Preguntas frecuentes

¿Vale con que la empresa esté cerrada de hecho?

El cierre sin liquidar es precisamente uno de los escenarios típicos de estas reclamaciones.

¿Y si el administrador ya renunció?

Importa cuándo se produjo la causa de disolución y cuándo nació la deuda, y cuándo se inscribió el cese.

¿Hay plazo?

Sí, y es de los que se pierden por esperar. Conviene mirarlo el mismo mes en que se plantea.

¿Sirve para deudas pequeñas?

Sirve, aunque la decisión de ir o no ir es económica: se valora antes con usted.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratar un abogado

¿Necesito abogado y también procurador?

En muchos procedimientos judiciales son obligatorios los dos: el abogado defiende y el procurador representa ante el juzgado. Hay excepciones, como las reclamaciones civiles de pequeña cuantía o la petición inicial de un procedimiento monitorio.

¿Qué hago si el inquilino no paga el alquiler?

Lo primero es requerir el pago por escrito y, si no paga, iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago. No conviene cortar los suministros ni cambiar la cerradura por su cuenta: puede acabar teniendo consecuencias legales para el propietario.

¿Qué es un poder para pleitos?

Es el documento con el que se otorga representación al procurador, y en su caso al abogado, para actuar en un procedimiento judicial. Se puede otorgar ante notario o de forma electrónica o presencial ante el juzgado.

¿Qué es el finiquito y debo firmarlo?

Es el documento con lo que la empresa le debe al terminar la relación: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales. Si tiene dudas sobre las cantidades, puede firmar indicando que no está conforme y revisarlo con un abogado.

¿Qué es la hoja de encargo?

Es el documento en el que se recoge el trabajo que se encarga al abogado, sus honorarios, los gastos previsibles y la forma de pago. Es muy recomendable pedirla siempre: evita malentendidos y deja por escrito lo acordado.

¿Puedo reclamar una deuda sin abogado?

En algunos casos sí: en los juicios verbales de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio. Aun así, conviene asesorarse antes, porque un error de planteamiento puede hacer perder el asunto.