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Ejecución de sentencia y embargo para cobrar deudas

Ganar no es cobrar

Una sentencia que condena a pagar no ingresa nada en su cuenta. Si el deudor no paga por su cuenta, hay que pedir al juzgado que ejecute: que busque bienes, que los embargue y que los convierta en dinero.

Es la fase en la que más reclamaciones se quedan a medias. No porque sea difícil, sino porque se da el asunto por terminado con la sentencia y se deja correr el tiempo. Y aquí el tiempo también juega en contra.

Con qué se puede pedir la ejecución

Sentencias de condena
La sentencia firme, y también el monitorio que termina sin oposición, que da paso directo a la ejecución.
Laudos y acuerdos de mediación
Los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública.
Escrituras públicas
Un reconocimiento de deuda firmado ante notario, en primera copia, permite ir a la ejecución sin juicio previo.
Pólizas intervenidas
Los contratos mercantiles firmados en póliza ante notario, con el saldo acreditado como se haya pactado.
Lo que no vale
Una factura, un albarán o un reconocimiento de deuda privado no son títulos ejecutivos. Sirven para el procedimiento monitorio, no para embargar directamente.

Cómo va la ejecución

Demanda ejecutiva
Se pide al juzgado que despache ejecución por el principal, los intereses y las costas.
Plazo de espera
Si el título es una resolución judicial, la ley da al condenado veinte días desde que es firme para pagar antes de que se despache la ejecución.
Despacho y embargo
El juzgado despacha ejecución y se traban embargos sobre bienes del deudor.
Investigación del patrimonio
Si no se conocen bienes suficientes, el deudor debe declararlos y el juzgado puede consultar entidades financieras, registros y organismos públicos.
Realización
Lo embargado se convierte en dinero: transferencia de saldos, retención de pagos de terceros o subasta.
Pago al acreedor
Con lo obtenido se paga el principal, los intereses y las costas.

Qué se embarga, y en qué orden

La ley manda embargar primero lo que es más fácil de convertir en dinero y menos gravoso para el deudor, salvo que acreedor y deudor pacten otra cosa. Como orden de referencia, empieza por el dinero y los saldos en cuentas, sigue por los créditos que se pueden cobrar pronto y deja más abajo los bienes que hay que vender, como la maquinaria o los inmuebles.

En una empresa deudora, lo que mejor funciona suele ser lo que se cobra sin subasta: las cuentas bancarias y lo que le deben sus propios clientes. Embargar los pagos que un cliente del deudor tiene pendientes con él es a menudo más eficaz que buscar bienes que vender.

Por eso conviene llegar a la ejecución con información: quiénes son sus clientes habituales, con qué bancos trabaja, si tiene vehículos o inmuebles a su nombre.

Plazos que no se pueden dejar correr

La acción para ejecutar una sentencia caduca si la demanda ejecutiva no se presenta dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. La caducidad no se interrumpe con burofax ni con llamadas: pasado el plazo, la sentencia ya no se puede ejecutar.

Mientras tanto, desde la sentencia de condena corren los intereses de la mora procesal, que se suman a lo que se debe. Y cada mes sin ejecutar es un mes en el que el deudor puede mover su patrimonio o en el que otros acreedores embargan antes.

Qué puede alegar el deudor

Si el título es una sentencia
Solo motivos tasados: el pago o el cumplimiento, acreditado con documentos; la caducidad de la acción; o pactos para evitar la ejecución que consten en documento público.
Si es un título no judicial
Algo más de margen, como el pago, la compensación con una deuda líquida o reclamar más de lo debido, pero también con causas limitadas.
Defectos procesales
Por ejemplo, falta de capacidad o de representación, o que el título no lleve aparejada ejecución.
Lo que no para
Como regla, la oposición no suspende la ejecución: los embargos siguen mientras se resuelve.

Cuando no aparecen bienes

Si la investigación no encuentra nada, la ejecución puede quedar archivada de forma provisional y volver a activarse si aparecen bienes. Antes de darla por perdida conviene mirar otras puertas: la responsabilidad del administrador si la sociedad estaba en causa de disolución, y el IVA de las facturas impagadas, que se puede recuperar con requisitos estrictos.

Lo explicamos en cuándo responde el administrador de las deudas y, para el orden de los pasos antes del juicio, en un cliente no me paga: qué hacer, por orden.

Si todavía no tiene título

La ejecución es el último tramo. Si aún no tiene sentencia ni título, el camino pasa por el procedimiento monitorio o, si hay pagaré o cheque, por el juicio cambiario. Y para saber qué se puede sumar a la deuda, mire la ley de morosidad.

Si tiene una sentencia sin cobrar, cuéntenoslo con la fecha en que fue firme a mano: es lo primero que miramos.

Preguntas sobre la ejecución

¿Necesito el mismo abogado que llevó el juicio?

No. La ejecución la puede llevar otro despacho. Basta con la sentencia, la fecha en que fue firme y los datos que se tengan del deudor.

¿Puedo embargar si el deudor ha recurrido la sentencia?

Se puede pedir la ejecución provisional de una sentencia de condena aunque esté recurrida, con algunas excepciones. Si después se revoca, hay que devolver lo cobrado.

¿Se puede embargar lo que le deben sus clientes?

Sí. El juzgado ordena a esos clientes que, en lugar de pagar al deudor, retengan lo que le deben y lo ingresen a disposición del juzgado.

¿Qué pasa si el deudor entra en concurso durante la ejecución?

Como regla, la ejecución se suspende y el crédito pasa a cobrarse dentro del concurso. Hay excepciones que dependen de cuándo se trabó el embargo y sobre qué bienes.

¿Cuánto tarda en cobrarse?

Depende sobre todo de lo que tenga el deudor. Con saldos en cuentas, el embargo es lo más ágil; si hay que subastar bienes, se alarga bastante.

¿Y si la sociedad deudora se ha disuelto o no tiene nada?

Se mira si el administrador puede responder personalmente y si quedan bienes o créditos a nombre de la sociedad. Se valora con usted antes de seguir gastando.

Si el deudor está en concurso o quiere ir contra el administrador

Si el deudor ha entrado en concurso de acreedores, la ejecución individual se para y el cobro sigue dentro del concurso, que se explica en la web de concurso del despacho. Si lo que quiere es reclamar al administrador de la sociedad deudora con su patrimonio, la responsabilidad de administradores tiene su página en la web principal.

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