No es el interés legal del dinero
En las operaciones comerciales entre empresas se aplica la normativa de lucha contra la morosidad, que fija un interés de demora propio —bastante más alto que el legal— y que se devenga automáticamente desde el vencimiento, sin necesidad de reclamación previa ni de que se haya pactado.
Esa automaticidad es lo que casi nadie usa. Se reclama el principal y se olvida el resto, que en una deuda antigua puede ser una parte importante de lo que se puede pedir.
Lo que se puede reclamar además del principal
Preguntas frecuentes
¿Y si en el contrato pusimos 120 días?
Los pactos que exceden los máximos legales pueden reputarse abusivos. Que esté firmado no lo convierte en válido.
¿Se aplica a un autónomo?
La normativa alcanza a las operaciones entre empresas y profesionales, no a las de consumo.
¿Hay que reclamarlos expresamente?
Se devengan solos, pero hay que pedirlos: el juzgado no concede lo que no se reclama.
¿Se pueden reclamar de facturas ya cobradas tarde?
Sí, mientras no haya prescrito la acción. Es una reclamación que muchas empresas nunca hacen.