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Juicio cambiario: reclamar un pagaré impagado

La vía más fuerte, si hay pagaré

Cuando la deuda está en un pagaré, una letra de cambio o un cheque y el banco lo devuelve, hay una vía propia: el juicio cambiario, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene algo que ninguna otra reclamación tiene desde el primer día: el embargo preventivo de los bienes del deudor.

No es que sea más rápido que el monitorio en todo. Es que cambia la posición de partida. El deudor no recibe solo un requerimiento para pagar: recibe a la vez un embargo. Y eso mueve la negociación como pocas cosas.

Qué hace falta para usarlo

Un título cambiario
Letra de cambio, pagaré o cheque. Una factura o un recibo domiciliado no valen, por mucho que se hayan pasado al banco.
Que cumpla los requisitos de la ley
La Ley Cambiaria y del Cheque exige menciones concretas, como la denominación del título, la promesa u orden de pago de una cantidad determinada y la firma. Algunas son esenciales: si faltan, el documento deja de valer como título cambiario.
El original
Se presenta con la demanda. Guárdelo desde el día de la devolución y no lo entregue a nadie a cambio de una promesa.
La constancia del impago
La devolución del banco deja constancia de que no se pagó. Para dirigirse también contra quien endosó el título hay requisitos añadidos, como el protesto o la declaración equivalente, con plazos cortos.

Cómo va, paso a paso

Demanda con el título
Se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, con el original.
Examen del título
El juzgado comprueba que el documento es correcto como título cambiario.
Requerimiento y embargo
Si está en orden, requiere al deudor para que pague en diez días y ordena a la vez el embargo preventivo de sus bienes.
Si paga
El asunto termina ahí, sin juicio.
Si no se opone
Se despacha ejecución por las cantidades reclamadas.
Si se opone
Tiene diez días para hacerlo y solo por causas tasadas. Se celebra una vista y el juzgado resuelve.

Qué puede alegar el deudor, y qué no

La oposición en el cambiario no es libre. El deudor solo puede alegar las causas que admite la ley cambiaria: que el título no reúne los requisitos, que la firma no es suya, que ya pagó, o las excepciones que tenga frente a usted por la relación que dio lugar al pagaré, por ejemplo que la mercancía no se entregó.

Si niega categóricamente que la firma sea suya o alega falta absoluta de representación, puede pedir que se levante el embargo, y el juzgado lo decide a la vista del caso y de los documentos. Por eso conviene saber desde el principio quién firmó y con qué poder, sobre todo cuando firma un apoderado de la sociedad.

Y un detalle que cambia mucho: si el pagaré ha pasado por endoso a un tercero, el deudor no puede oponerle a ese tercero las excepciones que tuviera frente al primer tenedor, salvo que lo adquiriera a sabiendas en perjuicio del deudor.

Errores que se pagan

Dejar pasar el tiempo
Las acciones cambiarias prescriben antes que una deuda ordinaria. Un pagaré olvidado en un cajón puede quedarse sin vía cambiaria.
Perder el original
Sin el original no hay juicio cambiario. No lo devuelva al cliente a cambio de un pagaré nuevo sin dejarlo todo por escrito.
Renovar pagarés de palabra
Si se sustituye un pagaré por otro, que conste qué se sustituye y qué pasa si el nuevo tampoco se paga.
No mirar quién firma
Un pagaré firmado por alguien sin poder suficiente da al deudor un motivo de oposición.
Ir con un título defectuoso
Si el documento no vale como título cambiario, el juzgado no despacha el embargo. Entonces conviene el procedimiento monitorio o el juicio que corresponda.

Si el pagaré no sirve, la deuda sigue ahí

Que un pagaré no valga como título cambiario, o que la acción cambiaria haya prescrito, no borra la deuda. La relación de fondo, la venta o el servicio, sigue existiendo, y se puede reclamar por el procedimiento monitorio con el pagaré, las facturas y los albaranes como documentos.

Con los intereses, cuidado: los que derivan de la legislación cambiaria quedan fuera de la ley de morosidad, así que el cálculo cambia según la vía que se elija. Y si al final del cambiario hay que cobrar a la fuerza, el paso siguiente es la ejecución y el embargo.

Antes de presentar la demanda

Si todavía no ha reclamado por escrito, empiece por cómo reclamar una factura impagada y por cuánto tiempo tiene para reclamar una deuda. Si quien firmó el pagaré es una sociedad que ha dejado de operar, lea también cuándo responde el administrador de las deudas.

¿Tiene un pagaré devuelto? Cuéntenos el caso con el original a mano: lo primero es comprobar que vale como título y quién lo firmó.

Preguntas sobre el juicio cambiario

¿Sirve un pagaré que venció hace tiempo?

Depende del tiempo transcurrido y de contra quién se reclame. Las acciones cambiarias prescriben antes que la deuda de fondo, así que hay que mirarlo con la fecha en la mano.

¿Puedo reclamar a quien me endosó el pagaré?

Sí, pero con requisitos añadidos y plazos cortos, como el protesto o la declaración equivalente. Contra quien lo firmó como obligado principal es más sencillo.

¿El embargo preventivo es automático?

Si el título está en orden, el juzgado lo ordena a la vez que el requerimiento de pago. No hay que justificar un riesgo de insolvencia, como sí ocurre al pedir una medida cautelar.

¿Y si el deudor dice que la mercancía era defectuosa?

Puede alegarlo frente a usted, si fue usted quien le vendió. Por eso conviene tener documentada la entrega y la conformidad aunque haya pagaré.

¿Sirve un cheque devuelto?

Sí. El cheque es título cambiario y permite el mismo procedimiento, con plazos propios que son especialmente cortos.

¿Y si el deudor está en concurso?

Entonces el cambiario pierde su ventaja, porque el embargo individual no cabe. El crédito se comunica dentro del concurso.

Cuando el que firmó no puede pagar

Si quien firmó el pagaré ha pedido el concurso de acreedores, las ejecuciones y los embargos individuales se paran como regla, y lo que toca es comunicar el crédito en plazo. Cómo funciona el concurso, visto también desde el lado del acreedor, está en la web de concurso del despacho. Y si el pagaré nace de un contrato cuyo contenido se discute, en la de contratos mercantiles.

Concurso de acreedoresContratos mercantiles