El plazo depende de qué deuda es
No hay un plazo único. Las acciones personales tienen uno general, las derivadas de determinados contratos tienen el suyo, y los títulos cambiarios —pagarés, cheques— tienen plazos propios y cortos. Además, el Código Civil catalán tiene reglas distintas para los supuestos a los que se aplica.
Por eso la respuesta seria a «¿me ha prescrito?» empieza mirando el documento, no el calendario. Dos facturas del mismo año pueden estar en situaciones distintas.
Cómo se interrumpe el plazo
Preguntas frecuentes
¿Vale una llamada de teléfono?
Para cobrar, a veces. Para acreditar que se reclamó, no.
¿Y un WhatsApp?
Puede servir como prueba, pero depende de qué diga exactamente y de quién lo recibiera. No sustituye al burofax cuando hay plazo en juego.
¿Desde cuándo cuenta el plazo?
Por lo general, desde que la deuda pudo exigirse. Con facturas a vencimiento, desde ese vencimiento.
¿Puedo reclamar una deuda de hace cinco años?
Depende del tipo de deuda y de si se interrumpió el plazo. Tráiganos lo que tenga y se lo decimos.