Antes de reclamar, mire si hay de dónde cobrar
Parece al revés, pero es el orden correcto. Ganar un pleito a una sociedad vacía cuesta dinero y no trae ninguno. Lo primero es una comprobación básica: si la empresa presenta cuentas, si tiene inmuebles, si sigue operando, si hay administradores que puedan responder.
Con eso delante se decide si conviene reclamar, negociar un pago aplazado con reconocimiento de deuda —que interrumpe la prescripción y crea un título mejor— o asumir la pérdida y recuperar el IVA por la vía fiscal.
El camino, por orden
- 1Reclamación fehacienteUn burofax con acuse y certificación de texto. Interrumpe la prescripción, deja constancia y activa los intereses de demora.
- 2Negociación con documentoSi hay voluntad de pagar, un reconocimiento de deuda con calendario y vencimiento anticipado en caso de impago.
- 3MonitorioPara deuda documentada. Es rápido y no necesita abogado por debajo de cierta cuantía, aunque conviene tenerlo.
- 4Juicio cambiario o declarativoSi hay pagaré o cheque impagado, la vía cambiaria; si la deuda se discute, el declarativo que corresponda.
- 5EjecuciónCon la resolución firme, embargo de cuentas, créditos frente a terceros y bienes.
Lo que hace que se cobre o no
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un monitorio?
Depende del juzgado y, sobre todo, de si el deudor se opone. Sin oposición es de los procedimientos más rápidos que hay.
¿Puedo cobrar los intereses y los gastos de cobro?
En operaciones entre empresas se aplica la normativa de morosidad, con interés de demora propio y una cantidad fija por costes de cobro.
¿Y si el deudor está en concurso?
Cambia todo: hay que comunicar el crédito en plazo dentro del concurso y con su documentación.
¿Merece la pena por 1.500 €?
A veces sí, por el efecto que tiene en el resto de la cartera. Lo decidimos con usted y con los números, no por sistema.